Artículo LEYES Y NEGOCIOS

Requisitos para colocar acciones en la bolsa Bolsa de Valores Nacional (Guatemala)

Con base en la modificación del artículo 26 del Reglamento Interno, acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 1 de marzo de 1991, el Consejo de Administración resolvió por unanimidad la emisión del siguiente Reglamento para la Inscripción de Valores.

ARTÍCULO 1: INSCRIPCIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS.

Los títulos valores emitidos por el Estado podrán inscribirse en la bolsa sin necesidad de requerimiento alguno por parte del emisor, una vez que la bolsa reciba la información pertinente en cuanto a la ley o disposición normativa que autoriza la emisión y los correspondientes decretos o acuerdos que establecen las características de aque- lla.

ARTÍCULO 2: INSCRIPCIÓN DE ACCIONES.

Para autorizar la inscripción de acciones de sociedades mercantiles, éstas deberán presentar al Consejo de la Bolsa los siguientes documentos:

a) Copia legalizada de su escritura social y de las modificaciones que hubiere sufrido.

b) Copia de los estados financieros correspondientes a los últimos tres años de funcionamiento de la sociedad o, si su existencia fuera menor de tres años, los correspondientes a los ejercicios fiscales transcurridos desde su fundación, de los cuales, en cualquier caso, el balance general correspondiente al último año deberá contar con opinión de contador público y auditor externo e independiente.

e) Copia legalizada de la resolución del órgano social competente, en la cual se hubiere acordado la emisión o cotización en bolsa de los títulos cuya inscripción se está solicitando.

d) Proyecto de los certificados o títulos de los valores cuya inscripción se solicita y, en documento aparte , la transcripción exacta y completa de las normas estatutarias, contractuales y legales relativas a la transferencia o circulación de los títulos o certificados respectivos.

e) Un ejemplar del prospecto o prospectos descriptivos de la emisión, que deberá contener cuando menos lo siguiente:

I. IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA:

Nombre de la sociedad, domicilio legal, actividad principal, fecha de inscripción de la sociedad, breve historia de la sociedad.

II. ESTADOS FINANCIEROS:

a) Balance General:

a.1) Activos, activos circulantes, otros activos, activos fijos, activos diferidos.

TOTAL DE ACTIVOS

a.2) Pasivo, pasivo circulante, pasivo fijo (a largo plazo), socios, no socios.

a.3) Capital, autorizado, suscrito, pagado, reservas, superávit (utilidades retenidas), utilidades del ejercicio.

TOTAL DEL CAPITAL CONTABLE

TOTAL PASIVO + CAPITAL

b) Indicación de si se tiene alguna contingencia como pasivos contingentes, reparos fiscales, etc.

c) Estado de pérdidas y ganancias.

d) Estado de Flujo de Efectivo.

e) Relación con empresas afiliadas.

III. INFORME DEL AUDITOR:

Dicho informe debe contener la opinión del auditor externo y las notas que del mismo existan.

IV. INFORME DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:

El informe anual del Consejo de Administración correspondiente a los tres últimos ejercicios o desde la constitución de la sociedad emisora, si el lapso de su existencia fuese menor.

V. CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN:

Tipo de accionistas, denominación, monto, número de obligación, valor nominal, series, fecha de emisión, plazo, dividendos.

VI. INDICAR SI EXISTE ALGÚN LITIGIO O DEMANDA JUDICIAL.

VII. NÚMERO DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD.

VIII. DIRECTORIO, ADMINISTRADORES Y EJECUTIVOS:

Identificación de los directores o administradores, en su caso del Gerente General o del que haga sus veces, y de los principales ejecutivos, incluyendo al menos el nombre, apellido y profesión. Respecto a los ejecutivos, se deberá señalar también el cargo que desempeñan en la entidad.

f) Informe sobre los dividendos otorgados durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud o de todos los períodos anteriores, si el lapso de existencia de la sociedad fuera menor


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Octubre de 1995