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Por Marcos Ibargüen

Nueva legislación en materia de arbitraje


Aunque el procedimiento arbitral en Guatemala ha cobrado mayor importancia en los últimos años, nuestra legislación en la materia tenía serias deficiencias. Sin embargo en vista de la reciente aprobación del Decreto 67-95 del Congreso de la República ("Ley de Arbitraje"), la situación ha dado un giro de 180 grados.

Una de las mayores preocupaciones de los hombres de negocios y de los inversionistas es la patente necesidad de asegurar en sus contratos un método seguro, eficaz y confiable para resolver los conflictos que puedan surgir en torno a los mismo.

El problema de asegurar dicho método de resolución de conflictos tiene especial importancia en países como Guatemala, en los que el mecanismo ordinario, para el efecto, en manos únicamente de los tribunales e justicia, se encuentra muy lejos de brindar la seguridad que la palabra pactada será respetada por las partes , sea voluntariamente o en forma coactiva.

Sin embargo, la gran mayoría de contratos comerciales pueden sujetarse a procedimientos arbitrales, mediante los cuales la resolución de los conflictos que se susciten serán resueltos no por los tribunales de justicia, sino por un tribunal arbitral previamente convenido en el contrato. En este sentido, Guatemala ha dado un gran paso hacia adelante con la aprobación del Decreto 67-95.

La opción del arbitraje tiene la gran ventaja de que permite que sean las fuerzas del mercado y la libertad de elección los factores más importantes para su efectivo funcionamiento. Así pues, las instituciones arbitrales que actualmente brindan el servicio de arbitraje y las que puedan surgir en el futuro se encontrarán en un plano de competencia. El futuro y efectividad del arbitraje se encuentra en manos de los hombres de negocios.


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Noviembre de 1995