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Por Marcos Ibargüen, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala), con una Maestría en New York University. Asociado de Mayora & Mayora, Abogados y Notarios.

Las Licitaciones Públicas en Guatemala


En un país donde parte de la economía, como el sector eléctrico y las telecomunicaciones, está prácticamente monopolizada por el Estado, el régimen legal de contrataciones y concesiones estatales es de trascendental importancia.

Por un lado, el Estado se ve presionado políticamente para resolver problemas inmediatos como la falta de energía eléctrica , sin embargo, no cuenta con la capacidad técnica ni financiera para hacerlo, por lo que debe acudir al sector privado para que éste sirva de contratista o concesionario del Estado, a fin de poder prestar un servicio tan esencial.

Por el otro, vemos el incentivo enorme que la posibilidad de convertirse en contratista o concesionario del Estado representa para la empresa privada, puesto que el favorito en el concurso se convierte automáticamente en una empresa privilegiada, que puede operar sin tener que preocuparse por las presiones de la competencia.

En otras palabras, los intereses económicos que están en juego, cuando hay un llamado a licitación pública para construir una planta generadora de electricidad, obtener un contrato de generación a largo plazo o para operar una banda de telefonía móvil celular, rebasan la imaginación del empresario modesto.

La historia reciente de Guatemala nos demuestra que el régimen legal en materia de contrataciones ha sido modificado o reinventado tres veces en los últimos quince años. Esto nos indica que por lo menos un sector de la población şlos políticos y, entre éstos, especialmente los que se encuentran de turnoş, sí reconoce la importancia de tener un régimen de contrataciones que se adecue a sus fines de gobierno.

El régimen de contrataciones responde a preguntas como: cuál es el procedimiento para fijar el precio de venta? Quiénes pueden contratar con el Estado? Puede o no el Estado suspender una licitación? Puede el Estado dar una concesión sin privilegios? Quiénes califican las ofertas? Puede o no la decisión recaer en una firma de auditores independientes?

Sin duda la transparencia en procesos de licitación de tal envergadura debe ser incuestionable. Pero tampoco se debe olvidar que las empresas multinacionales que estaban interesadas en estos procesos de licitación, y que invirtieron miles y miles de dólares en la preparación de sus respectivas ofertas, son compañías serias, que lejos de arriesgar su prestigio e imagen comercial mundial mediante el uso de maniobras deshonestas, únicamente veían en tal o cual proceso de licitación un enorme potencial de rentabilidad. Como ejemplo, note que sólo el precio para retirar las bases de la licitación celular era de US$10,000 pagaderos a GUATEL!)

La actual Ley de Contrataciones del Estado fue realmente la culpable de los problemas, no sólo porque permite al Estado de Guatemala y a sus entidades descentralizadas retirarse arbitrariamente y sin mayores responsabilidades de procesos de licitación cuando éstos están casi concluidos, sino porque también es un cuerpo de normas incongruente e inflexible, que no autoriza que los procesos de licitación sean llevados a cabo y adjudicados por firmas independientes.

Los problemas no sólo se circunscriben a los engorrosos trámites requeridos para presentar ofertas. En su artículo 9, la Ley de Contrataciones establece que la autoridad máxima en licitaciones de entidades descentralizadas es la propia Junta Directiva de cada una de dichas instituciones; y en su artículo 10 elimina toda posibilidad de contratar, por ejemplo, a una firma de auditores de reconocida fama internacional, encargada de la calificación y adjudicación de las licitaciones, al señalar que la Junta de Licitación (nombrada directamente por la Junta Directiva) es el único órgano competente para recibir, calificar ofertas y adjudicar una licitación.

La Ley de Contrataciones está facilitando un ambiente propicio para la corrupción al permitir que la misma institución que está licitando monopolice prácticamente la fiscalización y manejo del proceso de licitación se debe diseñar un sistema que tenga los incentivos correctos, con procesos transparentes, que minimicen la discrecionalidad y la subjetividad.


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Diciembre de 1995