Cover LEYES Y NEGOCIOS
La inversión extranjera y su tratamiento
por Marcos Ibargüen

Toda Latinoamérica representa atractivos para la inversión foránea, no sólo porque sus países tienen mano de obra menos costosa, sino también por el hecho mismo de ser economías limitadas y por carecer de i nfraestructura. No es cierto que los inversionistas extranjeros inviertan en las economías más robustas del área por el solo hecho de que son robustas.

Como ejemplo, nos lamentamos con sobrada razón porque sólo el 37% de los guatemaltecos gozamos de servicio eléctrico, en tanto que para una compañía generadora en Estados Unidos que busca ampliar sus mercados, este trist e indicador les informa que el 70% del potencial mercado de consumidores está insatisfecho porque no hay nadie que les preste el servicio. Lo mismo puede decirse de las telecomunicaciones, de las carreteras, de los puertos, de los aereopuertos, de los servicios de agua potable, etcétera. Lo único que puede hacer fluir ese añorado capital es la instauración de un marco jurídico, político y económico seguro y estable.

Un elemento importante que está dentro de los primeros en la lista de los inversionistas extranjeros que analizan nuestros mercados es el tratamiento fiscal y la estabilidad (o inestabilidad) general de sus leyes tributarias. Si nos "ponemos en los zapatos" del inversionista extranjero, nos enfrentamos con dos desventajas desde el punto de vista del tratamiento fiscal en Guatemala.

En un periodo de 10 años hemos tenido tres diferentes leyes tributarias, dos leyes nuevas que nacieron como híbridos de la vigente Ley del Impuesto Sobre la Renta en el año pasado (la Ley de Productos Financieros y la Ley del Impuesto a Empresas Mercantiles y Agropecuarias), dos leyes del Impuesto al Valor Agregado, dos leyes de timbres (antes Papel Sellado), un Código Tributario, tres leyes de impuesto de circulación de vehículos, dos leyes del Impuesto Ún ico sobre Inmuebles y una ley que creó el "Impuesto Extraordinario y de Emisión de Bonos del Tesoro-Emergencia 1991". Lo anterior, sin contar las varias reformas a las que se sujetaron estas mismas leyes y sin considerar los cambios sustanci ales que por impugnaciones de inconstitucionalidad ha resuelto la Corte de Constitucionalidad sobre las mismas.

La única constante en nuestro sistema tributario es su inestabilidad. Ahora se habla de un nuevo impuesto extraordinario sobre rentas brutas obtenidas y declaradas en los años 1995 y 1996, cuyo proyecto es llamado en tono político-con cilatorio "Ley del Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal y de Emisión de Bonos del Tesoro de Emergencia Económica 1996".

Estos constantes cambios en las reglas del juego fiscal de los contribuyentes en Guatemala hacen especialmente intrincada la tarea de tributar a las empresas que sí pagan impuestos, como lo hacen las empresas extranjeras serias. Además, cons tituyen una considerable limitante en la posibilidad de predecir la rentabilidad de sus negocios a un mediano o largo plazo, pues existe una incertidumbre de que en cualquier momento se decrete alguna nueva ley tributaria que sea más onerosa. De ma nera que Guatemala necesita hacer más estable su legislación fiscal para atraer al inversionista extranjero.


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Mayo de 1996