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A propósito de Leyes, sabía usted...
por Marcos Ibargüen

1. Conforme al Código de Comercio, los cargos del Consejo de Administración de una Sociedad Anónima (Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales), al contrario que los cargos gerenciales (que pueden ser por tiempo indefinido), no pueden designarse por más de tres años. Sin embargo, el propio Código de Comercio señala que los administradores permanecerán en sus cargos aun cuando hubiere vencido el plazo para el que fueron designados mientras sus sucesor es no tomen posesión.

2. En noviembre pasado se reformó el Código de Comercio en lo relacionado al trámite de inscripción y modificación de sociedades, reduciendo de seis publicaciones de edictos a una sola en el Diario Oficial y de 15 d&iacu te;as a una semana el período de oposición contado desde dicha publicación, vencido el cual puede obtenerse la inscripción definitiva. Esto implica que no sólo se han reducido los costos de inscripción sino que ta mbién es ahora teóricamente posible que el trámite completo de inscripción o modificación de una sociedad mercantil se obtenga en menos de un mes.

3. A diferencia de muchos otros países latinoamericanos, Guatemala no requiere permisos ni licencias previas para personas o entidades extranjeras que deseen constituir una sociedad en Guatemala, facilitándoles enormemente el ejercicio de la actividad comercial.

4. Cuando se utiliza el mecanismo de cartas de crédito para el pago de productos en compraventas internacionales al vendedor-exportador, el banco emisor (y en su caso, el notificador, si es confirmada) está obligado a pagar la carta de cr&ea cute;dito si los documentos están en orden, aunque el comprador verifique después que existen defectos en la mercadería o que existen claros incumplimientos al contrato de compraventa internacional. Es más, si la carta de cr&ea cute;dito es irrevocable, el banco debe siempre pagarla aunque el comprador tenga la seguridad que "le dieron gato por liebre" y le ordene al banco que no la pague. Por ello, es conveniente que uno de los documentos exigidos para el pago de la carta de cr édito sea un certificado de calidad, extendido por una persona o entidad de confianza del comprador.

5. La legislación relacionada con la obligación de indemnizar daños y perjuicios, la efectividad de los tribunales y el monto de las indemnizaciones que son fijadas por éstos, tienen estrecha relación con la estructura y el negocio de seguros de responsabilidad civil de un país, además de que crean los incentivos para que la población sea o exageradamente cuidadosa o exageradamente descuidada. Mientras que en los Estados Unidos se gastan muchí ;simos dólares para asegurarse que no se ocasionará un daño o de que se podrá afrontar económicamente el riesgo de que se ocasione, al extremo que se dejan de hacer procedimientos quirúrgicos o se demora la autori zación de medicinas, que salvarían muchas vidas, en Guatemala existe un incentivo para no ser tan cuidadosos o tomarse más riesgos de la cuenta. Mientras que en los Estados Unidos el costo de los servicios o productos se hace mucho m& aacute;s caro por los gastos en seguros, en pruebas y en excesiva cautela, en Guatemala se hacen mucho más caros por el incremento de riesgo de que se suscite un daño por descuido o negligencia.

6. Las Sociedades que se dedican al giro de las radiotelecomunicaciones en Guatemala no pueden tener una participación (directa o indirecta) de capitales extranjeros mayor del 49%, y en el caso de empresas o entidades dedicadas a la distribuci&oacu te;n de señal por cable, se requiere que por lo menos el 70% sea capital Guatemalteco.

7. El año pasado se reformó el Código Penal en lo relacionado a la infracción de marcas, patentes de invención, derechos de autor y revelación de secretos industriales, constituyendo ahora delitos penados por c&aa cute;rcel y multas de hasta Q.100,000.00.


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Junio de 1996