EN PORTADA Ante el constante aumento de los precios de los combustibles en Guatemala, la actitud del Ministerio de Energía y Minas (MEM) hacia este problema ha sido distinta de la adoptada otras veces en situaciones similares. En el pasado el primer paso habr ía sido establecer precios topes o controles diversos. Esta vez se han tomado medidas con una perspectiva distinta, como, por ejemplo, liberar la importación de los combustibles.
Para entender mejor este cambio de política y su impacto en la economía guatemalteca, es importante analizar la estructura del mercado de combustibles. Este puede dividirse en dos actividades principales: la exploración y explotaci&oa cute;n de petróleo, y la comercialización del petróleo y sus derivados. A su vez, la comercialización se realiza en varias etapas: importación, almacenamiento, distribución, refinación, transporte y venta p ara el consumo.
En 1995 se produjeron 3.41 millones de barriles de petróleo en el país, de los cuales se exportó aproximadamente el 70%. Esta actividad es regulada a través de la Ley de Hidrocarburos (Decreto Ley 109-83) y su reglamento. La le y establece que, en general, puede permitirse una actividad petrolera privada, aun con el subsuelo en propiedad del Estado, mediante la celebración de contratos.
Si bien varias compañías petroleras reconocen que el otorgamiento de concesiones y la celebración de contratos son bastante equitativas, su suscripción y la ejecución de los trabajos se atrasan por diversas causas burocr áticas. Asimismo, existen serios problemas con las concesiones ya que son otorgadas en áreas arqueológicas, lo que crea conflictos de interés entre las compañías y la protección del patrimonio cultural. Po r otro lado la comercialización, regulada por el Decreto 130-83, es una actividad más complicada de analizar, por las distintas etapas en que se divide.
Durante 1994 se importaron aproximadamente 14.8 millones de barriles de petróleo crudo y productos derivados. Casi el 40% fue petróleo crudo reconstituido con productos refinados, importado principalmente de Venezuela y, en menor medida, de Ecuador y Argentina. El otro 60% fue importaciones de derivados como gasolina, GLP (gas licuado de petróleo), queroseno, diesel y otros, que provienen principalmente de Estados Unidos, el Caribe y otros países por medio de Esso Central Ameri ca, S.A., Shell Guatemala, S.A., y Texaco Guatemala Inc. Estas tres compañías son, a su vez, propietarias de la mayor parte de las instalaciones de almacenamiento que existen en el país, aproximadamente más del 90% de la capaci dad instalada.
La importación de los derivados del petróleo fue regulada hasta marzo de 1996, cuando se liberó la importación por medio del Acuerdo Gubernativo 99-96. Este permite la importación de combustibles a cualquier persona, ind ividual o jurídica, mientras cumpla con ciertos requisitos legales y de seguridad internacional. El beneficio de esta medida es que en el mediano plazo incentivará la competencia a niveles internacionales, al permitir que existan más oferentes. Sin embargo, esto no se cumplirá si no se permite una mayor competencia en las demás etapas de la comercialización.
Aunque la mayoría de los derivados del petróleo son importados, la única refinería del país, Texas Petroleum Company (TEXPET), cubre el 44% de las necesidades nacionales. Esta refinería tiene una capacidad de pro cesamiento de petróleo crudo reconstituido de aproximadamente 17,600 barriles diarios.
Las mismas compañías importadoras y almacenadoras Esso, Shell y Texaco son, a su vez, las principales distribuidoras en el país. Estas retiran producto de las plantas de almacenamiento, incluyendo la refinería, y lo entregan en todo el país a gasolineras, consumidores a granel (consumo propio), industria y comercio. Shell domina el 50% del mercado, y Texaco y Esso se reparten el resto, con 25% cada una. El porcentaje del mercado de Shell creció cuando otra distr ibuidora, Chevron, dejó de operar en Guatemala y ésta adquirió su cadena de distribución.
La flota de transporte de combustibles consta de aproximadamente 2,000 unidades con capacidad entre 1,000 y 8,000 galones, que recorren un promedio de 400 km. diarios. Existen transportistas de combustible que tienen gasolineras propias, y viceversa. Pero , debido a leyes que limitan la integración vertical, las compañías distribuidoras no pueden tener transporte propio (excepto las compañías de GLP). En la actualidad la tarifa del flete es establecida por el MEM, el cua l, según estudios técnicos, aprueba la tarifa que la petrolera debe pagar al transportista.
Aunque la etapa de comercialización en las estaciones de servicio es la menos concentrada, no significa que una flexibilización de la regulación actual no contribuya a fomentar mayor competencia. En la actualidad, existen alrededor de 560 gasolineras distribuidas en toda la república, con concentración del 33% de éstas en la ciudad capital. Las mismas son propiedad de personas individuales o de las compañías distribuidoras, pero por ley, tales compa& ntilde;ías no pueden operarlas y tienen que darlas en arrendamiento.
El principal reglamento que se aplica a las estaciones de servicio es el Reglamento para Depósitos de Petróleo y sus Derivados, que está vigente desde 1962. Dicho reglamento norma factores como la prohibición de las importadora
s dueñas de gasolineras para que las operen directamente; distancia mínima entre gasolineras; capacidad de los depósitos subterráneos; y licencias que se requieren para establecer depósitos de petróleo, entre otro
s.
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