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Por Enrique Crespo

La Ley del Mercado de Valores y Mercancías


El pasado 22 de mayo, el Congreso de la República aprobó la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. Esta Ley brinda el marco jurídico para el mercado de valores, sus protagonistas y actividades que, antes de su vigencia, se enmarcaban dentro del derecho comercial común y sobre una plataforma contractual privada.

Dicha Ley establece las definiciones para valores, mercancías, contratos, y calificación de riesgo. La definición de valores constituye un avance notable en la materia, ya que nuestra legislación comercial ordinaria no la contemplaba. Además, establece que los valores pueden incorporar o representar derechos de propiedad, de crédito o de participación.

La Ley concede un amplio margen de autorregulación al mercado de valores. El Registro del Mercado de Valores y Mercancías se define en la Ley como un ente contralor de la legalidad del mercado, con facultades reglamentadas y de naturaleza eminentemente técnica y registral.

La adecuada regulación de la oferta pública es uno de los elementos esenciales e indispensables para el desarrollo del Mercado de Valores. La Ley establece los términos y condiciones en que puede realizarse oferta pública en bolsa y fuera de ella.

La Ley contiene sustanciales avances en la regulación de nuevas instituciones jurídicas que contribuirán decididamente al fortalecimiento y desarrollo del mercado de valores en nuestro país.

Finalmente, la Ley define y regula instituciones esenciales en el tema de la inversión institucional. Las sociedades de inversión y los contratos de Fondo y Fideicomiso de Inversión flexibilizan la creación de inversionistas institucionales en el país, contribuyendo así a propiciar la demanda de instrumentos financieros de largo plazo.


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Agosto de 1996