LEYES Y NEGOCIOS
| La Ley del Mercado de Valores y Mercancías |
Dicha Ley establece las definiciones para valores, mercancías, contratos, y calificación de riesgo. La definición de valores constituye un avance notable en la materia, ya que nuestra legislación comercial ordinaria no la contemplaba. Además, establece que los valores pueden incorporar o representar derechos de propiedad, de crédito o de participación.
La Ley concede un amplio margen de autorregulación al mercado de valores. El Registro del
Mercado de Valores y Mercancías se define en la Ley como un ente contralor de la legalidad del
mercado, con facultades reglamentadas y de naturaleza eminentemente técnica y registral.
La adecuada regulación de la oferta pública es uno de los elementos esenciales e indispensables para el desarrollo del Mercado de Valores. La Ley establece los términos y condiciones en que puede realizarse oferta pública en bolsa y fuera de ella.
La Ley contiene sustanciales avances en la regulación de nuevas instituciones
jurídicas que contribuirán decididamente al fortalecimiento y desarrollo del mercado de
valores en nuestro país.
Finalmente, la Ley define y regula instituciones esenciales en el tema de la inversión institucional. Las sociedades de inversión y los contratos de Fondo y Fideicomiso de Inversión flexibilizan la creación de inversionistas institucionales en el país, contribuyendo así a propiciar la demanda de instrumentos financieros de largo plazo.
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