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Monopolio ¿constitucional?
Por Marcos Ibargüen

Las corrientes económicas prevalecientes de nuestra época critican con creciente uniformidad el impacto negativo de los monopolios y empresas estatales en las economías nacionales.

En el caso de Guatemala, esta discusión es un tema de actualidad y, aunque existen grupos de interés con considerable fuerza política a quienes no les interesa la desmonopolización ni la privatización, la idea preponderante es que los monopolios deben erradicarse y que las empresas estatales como Guatel, el Inde, y Fegua deben privatizarse.

En materia legal, se dice que en Guatemala los monopolios están prohibidos por la Constitución, pero los juristas están muy lejos de sentar un criterio más o menos uniforme en torno a la constitucionalidad de los monopolios estatales. Ello se debe principalmente a nuestro confuso marco jurídico.

La incertidumbre jurídica en este tema se debe a que la misma Constitución contiene disposiciones que fácilmente se prestan para hacer interpretaciones en uno u otro sentido. Por ejemplo, al reconocer la libertad de industria del comercio y del trabajo, inmediatamente después la sujeta a las salvedades que, por motivos sociales o de interés nacional, imponen las leyes.

Por otro lado, la prohibición constitucional de los monopolios y privilegios no especifica que la prohibición abarca a las empresas estatales.

El verdadero quid del asunto se circunscribe en determinar cuáles son las funciones puramente estatales, en las que, por razones obvias, la prohibición de monopolios no puede aplicarse y, por otro lado, cuáles son las funciones en que el Estado interviene o puede intervenir, pero no en su función meramente estatal, sino que en un papel subsidiario, complementando la iniciativa y la actividad privada.


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Septiembre de 1996