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Privatización de la justicia
Por Marcos Ibargüen

Los tribunales en nuestro medio no sólo están recargados de trabajo sino que, en muchas ocasiones, no representan ni brindan la confianza, seriedad y justicia que la sociedad guatemalteca demanda.

En el ámbito de los negocios, y de la iniciativa privada en general, esta desconfianza se traduce en un consecuente e inevitable desincentivo a las negociaciones y contratos, y al comercio en general.

En un sistema en donde no hay seguridad en el respeto de los contratos, existe también una gran oportunidad para que se aprovechen todos aquellos que buscan defraudar o incumplir.

Parecería que el problema no tiene solución inmediata, sino que requiere de un cambio radical en el sistema e institucionalidad. Este cambio es muy importante dentro del ámbito de la contratación privada, donde el arbitraje presenta una solución mucho más inmediata y, ahora, mucho más tentadora y viable, a la luz de la nueva legislación en esta materia.

El arbitraje es un medio alternativo que se pacta entre dos o más personas para encontrar soluciones a problemas, mediante la implementación de un tribunal arbitral que ejerza, una vez convenido, jurisdicción exclusiva sobre la contienda.

En países como Inglaterra, Francia, y Estados Unidos, la fórmula del arbitraje ha sido con un éxito espectacular desde hace muchos años, y en el campo de las negociaciones internacionales representa, hoy día, la opción más idónea para dirimir controversias, a tal extremo que algunos investigadores en la materia afirman que ocho de cada diez contratos internacionales poseen una clausula de sometimiento a arbitraje.

El problema de la administración de justicia dentro del ámbito de contratación privada y comercial, sólo requiere para su solución que exista un cambio de paradigmas entre los empresarios y comerciantes, en el sentido que deben tener presente que existe un mecanismo alternativo para la resolución de sus conflictos.

Hasta hace poco menos de un año, el arbitraje en Guatemala estaba regulado. Estos cuerpos legales presentaban algunos problemas sustanciales que hacían más complicada la implementación del arbitraje.

El Congreso de la República aprobó en 1995 la "Ley de Arbitraje". La nueva ley se basa principalmente en las recomendaciones que hiciera la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil en su Ley Uniforme de Arbitraje Comercial. Esto hace que nuestra legislación esté acorde y sea paralela a las legislaciones más modernas en la materia.

Un laudo arbitral tiene la misma fuerza que una sentencia emanada de los tribunales de justicia. Una vez implantado un procedimiento arbitral, la consecuencia de éste es llegar a un laudo que tiene, para los efectos legales, la misma fuerza y validez que una sentencia judicial.

La nueva ley de arbitraje también prevé la figura de la conciliación, y consiste básicamente en un medio no jurisdiccional por el que las partes acuerdan de antemano, al celebrar un contrato o posteriormente, el acudir a una instancia de conciliación. Como sus mismos nombres lo dicen, las dos instituciones de arbitraje son, a la vez, centros de conciliación. Este mecanismo alternativo también ha tenido mucho éxito en otros países, y cada día adquiere más peso. El conciliador es realmente un experto en negociación, ajeno a las partes y, por lo tanto, objetivo.


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Noviembre de 1996