COMERCIO INTERNACIONAL
| Dumping y subsidios en la OMC |
El dumping permite que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se quede con el mercado, si cuenta con suficiente capital para financiar ventas a precios que contienen pérdida o falta de lucro. El dumping también causa daño a las economías nacionales en general, pues conduce a la eliminación, injustificada en términos de competividad, de empresas eficientes que son motor de empleo y desarrollo.
Para compensar las distorsiones en la eficiencia competitiva causadas por el dumping, se han ideado algunos remedios. En el comercio internacional, existe el Artículo VI del GATT, que reglamenta el uso de un arancel anti-dumping. El GATT no castiga el dumping, sino que trata de evitar el daño que causa; por ello, el arancel anti-dumping no puede exceder la diferencia entre el valor normal en el mercado de origen, y el precio de exportación ex-fábrica.
Para evitar que el arancel anti-dumping se convierta en un instrumento proteccionista, las empresas sancionadas pueden recurrir ante sus gobiernos. Se celebran, entonces, consultas entre las autoridades respectivas. Un 90% de los casos se resuelven en esta etapa. De no llegar a una conciliación, la parte afectada por el arancel anti-dumping puede solicitar el arbitrio de un panel de expertos en la OMC.
En el comercio internacional, los subsidios provocan efectos similares a las del dumping, pero más dañinos. Los subsidios se neutralizan con un Derecho Compensatorio equivalente a su incidencia. La prueba de los subsidios puede ser más sencilla que la del dumping, por soler estar contenida en las leyes y normas que regulan su concesión, por las entidades oficiales que los otorgan.
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