Portada Por Marcos Ibargüen

¿Quien defiende a los ofendidos?


"Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente."

Así define nuestra constituci´´on uno de los sagrados postulados de todo Estado de Derecho: el derecho de defensa. Pero cabe preguntarse, ¿hasta qué punto este principio de legalidad se ha manipulado dentro de nuestro precario y frágil sistema jurídico, causando males iguales o más graves aun que los que pretende evitar?

Los juristas y los legisladores podrán debatir con tremenda profundidad filosófico-jurídica el mejor camino para garantizar el derecho de defensa. No obstante, esta discusión, por interesante que sea para los estudiosos del derecho, no preocupa al resto de la comunidad. A ésta le preocupa lo que cataloga como un organismo judicial ineficiente e ineficaz.

Al constructor o al promotor inmobiliario le preocupa que cuando se arrienden sus inversiones raíces, no tendrá la certeza de que, si existe un imcumplimiento en su arrendatario, lo podrá lanzar de inmediato con todo el peso y apoyo de la ley. Le preocupa al banquero que sus créditos hipotecarios no permitirán, a la hora de incumplimiento en el pago, una rápida realización del inmueble dado en garantía, quedando las ejecuciones sujetas a los interminables recursos y tácticas dilatorias de sus deudores. Le preocupa al inventor gozar de la exclusividad de su invento, y al fabricante de pantalones de prestigio, que nadie le infrinja sus derechos de marca.

El empresario común no concibe, sin embargo, que pueda existir relación lógica alguna entre la protección o, más bien, el medio o procedimiento legal establecido para proteger el derecho de defensa y el grado de inoperancia en que estos mecanismos, reflejados en la legislación procesal, pueden situar a nuestro sistema judicial. Para ellos, el no poder desalojar prontamente a ese inquilino, o el no poder incautar sin demora ese producto en el que se falsifica su marca, está violando, precisamente, su sagrado e inviolable derecho de defensa.

Por otro lado, los juristas y legisladores se pierden en debates abstractos, sin percibir ni preocuparse de los efectos prácticos de las leyes que engendran. Estos efectos los sufre la colectividad. Pero curiosamente, ambos, el ciudadano lego del derecho y el creador de leyes, tienden a culpar a las personas (jueces y abogados) por la inoperancia de nuestro Organismo Judicial.

Es más fácil criticar a las personas que a los sistemas. Pero en este momento, Guatemala se beneficiaría tanto más si la crítica de la comunidad en torno a la ineficacia del Organismo Judicial, en cuestiones de orden civil o comercial, se enfocara en hacer un cambio urgente al Código Procesal Civil y Mercantil.

Con pruebas claras, como lo pueden ser un contrato de arrendamiento en escritura pública y la falta de pago, ¿por qué no podría un juez ordenar de inmediato, sin más trámite ni demora, el desalojo del inquilino? Si no ha pagado, la discusión es innecesaria: se sale, punto y se acabó. Pero esto no es posible bajo nuestro Código Procesal Civil y Mercantil. Aunque el juez quisiera, aunque fuese la persona más honesta, la más íntegra y la más eficiente, el sistema se lo impide. ¿Por qué? Porque el inquilino tiene el derecho de "defenderse", de interponer todos los recursos, y de hacer uso de todaas las tácticas dilatorias, a su alcance, que el procedimiento le permite.

¿A QUIEN AMPARA ENTONCES LA LEY?


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Abril de 1997