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Por Margarita Sologuren y Veronica Spross

Viviendo de la Alcancía


La imposibilidad de permanencia y respuesta eficiente del sistema previsional en Guatemala, ha llevado al Gobierno y a diferentes sectores organizados a elaborar una propuesta conjunta de reforma a los distintos regímenes previsionales, incluyendo el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado (CPCE). En resumen, se busca equiparar el esfuerzo de ahorro del trabajador –a través de sus cotizaciones de carácter obligatorio—con el fruto del mismo: su pensión.

Tomando en cuenta la trascendencia de esta reforma, que en breve será sometida al Congreso de la República para su discusión, elaboramos un resumen ejecutivo de la propuesta presentada por Fernando Paiz, Comisionado para la Reforma Previsional de los Fondos de Pensión, durante el Primer Foro Internacional de Fondos de Pensión.

En Guatemala existen al menos nueve regímenes previsionales: el IVS del IGSS que incorpora principalmente a los trabajadores de las empresas privadas (742 mil cotizantes), y otros. La existencia de tantos regímenes desembocó en la desarticulación institucional y financiera previsional, lo que a su vez generó múltiples sistemas con diversos requisitos.

El programa IVS se reestructuró según la prima media escalonada, con una tasa de cotización del 4.5% del sueldo, que debía incrementarse después de algunos años; sin embargo, dicho aumento no se ha producido.

En 1995 la relación de empleados activos por cada pasivo era cercana a 11 y se estima que seguirá decreciendo, es decir, que cada vez habrá menos personas activas por cada pensionado.

La reforma previsional se orientará hacia la creación de un sistema unitario con normas aplicadas a todos los trabajadores por igual. El Sistema de Ahorro Previsional cubrirá las eventualidades de jubilación, invalidez y muerte, pero no de salud.

Se utiliza como paraguas legal el artículo 100 de la Constitución Política de la República, que señala que el régimen de seguridad social se instituye como una función pública, cuya aplicación es responsabilidad del IGSS. En este sentido, este instituto asume la aplicación de las leyes y reglamentos, pero no presta directamente los servicios en el campo previsional, porque, según el artículo 118 de la Constitución, el rol del Estado es complementario de la actividad de los particulares.

Es así como se propone que sean las ADAP las responsables de administrar los fondos de las cuentas individuales de ahorro previsional de los trabajadores.

Una de las características más novedosas propuestas por el sistema se refiere al reconocimiento de la tendencia mundial hacia la flexibilidad laboral, cuyo rasgo principal es la existencia de trabajadores independientes, que no por serlo deben perder su derecho a contar con una pensión digna.

El sistema previsional propuesto presupone el otorgamiento de mejores pensiones gracias a la capitalización individual del ahorro.

El nuevo régimen permitiría al Gobierno disponer de una mayor recaudación fiscal para atender los requerimientos, ya que se contempla que las ADAP (Administradoras de Ahorro Previsional) y el resto de las organizaciones participantes en el sistema contribuirán con el pago de impuestos al sistema tributario general. El camino que debe recorrer todavía la reforma previsional es largo y complejo. Por otra parte, el tiempo apremia. Lo mejor que puede ocurrirle a los trabajadores guatemaltecos es contar con un nuevo sistema estable y duradero de previsión, antes de que llegue el colapso del actual régimen de retiro.


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Junio de 1997